Page 82 - RED001120
P. 82
6) regulación de condiciones higiénicas de los expendios o mercados de carne, los cuales
deberán conservarse siempre limpios, procurando que en ellos se mantenga cubierta la carne,
78
para “evitar el contacto con las moscas u otros insectos”; 7) regulación del funcionamiento
de panaderías, las cuales estaban obligadas a mantener su local en “perfecto estado de aseo”
y garantizar la calidad de la harina; y 8) prohibición para criar vacas de ordeña dentro del
79
radio de la población.
El Bando de Nogales es posible ubicarlo como un instrumento típico de espacios
urbanos, citadinos o modernizados; no obstante, hay que considerar sus particularidades,
pues se trata de una aduana fronteriza y esto provoca que exista (por lo menos en papel) una
80
mayor preocupación por regular sus diferentes actividades.
A partir de la década de los ochenta, producto, entre otros factores, de la mencionada
Ley orgánica de 1881 y del proceso de consolidación política y económica de Sonora,
espacios de carácter urbano como Hermosillo, Guaymas o Álamos, que se analizarán en esta
investigación, contaron con instrumentos normativos similares al de Nogales. Sin embargo,
más allá del análisis del bando de policía y buen gobierno, documento que exige determinada
conducta social (cómo quiere y deben ser los espacios sociales) es importante recalcar que
por más avanzado o vanguardista que fuese dicho bando, su logro pasa por muchos y
78 Las multas por contravenir este artículo van de uno a cinco pesos o arresto de dos a ocho días.
79 Las personas que deseasen tener hasta dos vacas para su consumo, deberán tramitar un permiso ante el
presidente municipal.
80 El Bando de policía y buen gobierno de Paso del Norte, Chihuahua (28 de marzo de 1888) es un claro ejemplo
de un bando fronterizo “estricto”. En lo referente al campo de la salud, el Bando obliga a los vecinos a: barrer
y regar el frente y costado de las viviendas dos veces por semana; mantener limpias las acequias; y depositar
las materias fecales, inmundicias y animales muertos en un paraje especial. Prohíbe: satisfacer las “necesidades
corporales” en las calles y espacios públicos o abandonados; soltar sus perros o animales bravos en las calles;
tirar desperdicios o escombros; y vender comestibles, bebidas, medicinas, drogas o cualquier sustancia
alimenticia en estado de descomposición y sin previo permiso oficial. Además, establece que: las “mujeres
públicas” sólo podrán vivir en la parte de la ciudad señalada por la autoridad; y los expendios de carne quedarán
sujetos a las “prescripciones higiénicas”, cancelándose los permisos a quienes expongan carnes en mal estado.
Colección de Folletos de la Familia Enciso (Hermosillo, Sonora).
81

