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para regir dentro de su jurisdicción, siempre y cuando no contravinieran el Reglamento
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General de Policía.
El Bando de policía y buen gobierno de Nogales de 1884, a diferencia de los
anteriores, está dividido en dos capítulos y un apartado para disposiciones generales.
Primeramente se ocupa del “orden, seguridad y tranquilidad pública” de este pueblo
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fronterizo, donde destacan algunos puntos como: 1) penalizaciones por las faltas de policía ;
2) procedimiento para la instalación de establecimientos “riesgosos insalubres y pestilentes”;
3) regulación del tránsito bestias y cerdos; 4) prohibiciones para que los niños jóvenes y
criados de las casas se entretengan en juegos; 5) prohibiciones para domar toda clase de
bestias en las calles; y 6) penas y castigos para ebrios que cometan faltas o se encuentren
tirados en sitios públicos.
Los asuntos que destaca el capítulo dos, integrado de ocho artículos y orientado a
regular el “aseo, higiene y salubridad pública”, son: 1) prohibición para lavar carros,
carruajes o cualquier otro objeto, en las calles del pueblo; 2) manejo de toda clase de animal
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muerto dentro de la población; 3) regulación de la introducción de “frutas verdes” al
mercado, así como todo género de carnes y comestibles que se hallen en “estado de
descomposición o podridas”; 4) prohibición de la presencia de “pantanos” o “aglomeración
de estiércol u otras inmundicias” en edificios públicos y casas particulares; 5)
responsabilidades para el aseo de las áreas externas de los edificios públicos o particulares;
75 La citada fracción XXIV señala que a los infractores de dichos bandos se les podían imponer multas hasta de
50 pesos o arrestos hasta de doce días (Aragón 1997, 103).
76 Estas faltas eran: a) tirar cohetes en días no festivos; b) correr a caballo, carro o carruajes por las calles; c)
cortar o hacer daños a árboles públicos; d) jugar papalotes en las calles y casas particulares; e) arrear ganado o
bestias broncas por las calles; y f) depositar pasturas secas u otros objetos inflamables en las azoteas o lugares
de tránsito.
77 En caso de incumplimiento, la policía se tenía que hacer cargo de ello, dando parte a la autoridad para que se
aplicara una multa (de uno a tres pesos) al contraventor.
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