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para  regir  dentro  de  su  jurisdicción,  siempre  y  cuando  no  contravinieran  el  Reglamento

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                  General de Policía.

                         El  Bando  de  policía  y  buen  gobierno  de  Nogales  de  1884,  a  diferencia  de  los

                  anteriores,  está  dividido  en  dos  capítulos  y  un  apartado  para  disposiciones  generales.


                  Primeramente  se  ocupa  del  “orden,  seguridad  y  tranquilidad  pública”  de  este  pueblo

                                                                                                        76
                  fronterizo, donde destacan algunos puntos como: 1) penalizaciones por las faltas de policía ;

                  2) procedimiento para la instalación de establecimientos “riesgosos insalubres y pestilentes”;

                  3) regulación del tránsito bestias y cerdos; 4) prohibiciones para que los niños jóvenes y

                  criados de las casas se entretengan en juegos; 5) prohibiciones para domar toda clase de


                  bestias en las calles; y 6) penas y castigos para ebrios que cometan faltas o se encuentren

                  tirados en sitios públicos.


                         Los asuntos que destaca el capítulo dos, integrado de ocho artículos y orientado a

                  regular  el  “aseo,  higiene  y  salubridad  pública”,  son:  1)  prohibición  para  lavar  carros,


                  carruajes o cualquier otro objeto, en las calles del pueblo; 2) manejo de toda clase de animal

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                  muerto  dentro  de  la  población;   3)  regulación  de  la  introducción  de  “frutas  verdes”  al

                  mercado,  así  como  todo  género  de  carnes  y  comestibles  que  se  hallen  en  “estado  de

                  descomposición o podridas”; 4) prohibición de la presencia de “pantanos” o “aglomeración


                  de  estiércol  u  otras  inmundicias”  en  edificios  públicos  y  casas  particulares;  5)

                  responsabilidades para el aseo de las áreas externas de los edificios públicos o particulares;





                  75  La citada fracción XXIV señala que a los infractores de dichos bandos se les podían imponer multas hasta de
                  50 pesos o arrestos hasta de doce días (Aragón 1997, 103).
                  76  Estas faltas eran: a) tirar cohetes en días no festivos; b) correr a caballo, carro o carruajes por las calles; c)
                  cortar o hacer daños a árboles públicos; d) jugar papalotes en las calles y casas particulares; e) arrear ganado o
                  bestias broncas por las calles; y f) depositar pasturas secas u otros objetos inflamables en las azoteas o lugares
                  de tránsito.
                  77  En caso de incumplimiento, la policía se tenía que hacer cargo de ello, dando parte a la autoridad para que se
                  aplicara una multa (de uno a tres pesos) al contraventor.

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