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74 social, atención psicológica y jurídica) y a comunicación con la representación diplomática o consular del país de donde proceden acorde con las necesidades apropiadas para los agentes migrantes. Dicho procedimiento procura la custodia, temporal, para 74 Artículo 29, fracción II, de la Ley de Migración, “Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal: … II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley; el artículo 28, inciso d), de la Ley de Asistencia Social dice: “Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: … d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;” el artículo 15, fracción XXIII del Acuerdo por el que se Expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia reza: “Artículo 15. Corresponden a los Jefes de las Unidades de Asistencia Social las siguientes facultades:… XXIII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en el ámbito de su competencia, a los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como a las dependencias, entidades e instituciones públicas y privadas que lo requieran.” Y el artículo 4, fracción I, inciso k) de la Ley de Asistencia Social: “Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:… k) Ser migrantes y repatriados, y” Así como las acciones indicadas en la “Estrategia de Prevención y Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados” y el “Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 2012.” constituyen medidas, programas, acciones y proyectos tendientes a la obligatoriedad y protección de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene como obligación informar a todo detenido, menor de edad, los derechos a los que es titular acorde al procedimiento establecido en el artículo 112, fracción II, de la Ley de Migración. En la solicitud de información pública numero 1236000003812 dice: “Por su parte, una vez que las niñas, niños y adolescentes son canalizados a los Sistemas Estatales DIF, se les brinda asistencia social (lo que incluye albergue, aseo, descanso y comida, así como atención médica, psicológica o legal de ser necesario) y se les proporciona información sobre sus derechos humanos mediante materiales impresos, entrevistas o pláticas.” De igual manera vale comentar que la Circular número 001/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero del 2010, se instruyó el procedimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en las estaciones migratorias según los artículos 7, fracciones I, II, III y IV y 8 de la misma Circular; así como el artículo 109 y 112 de la Ley de Migración. Asimismo en la solicitud de información 00104912 ante el DIF Sonora afirma que “todos los menores que son atendidos en los módulos de atención a Menores Migrantes No Acompañados ubicados en: Nogales, Agua Prieta y San Luis Río Colorado reciben una plática de sensibilización de los riesgos que implica la migración infantil, donde además se les informa de los principales derechos que forman parte de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y se les reitera la importancia a conservar su apego a su lugar de origen y desalentar su reincidencia.” Y Véase artículo 112, fracción II, de la Ley de Migración: “Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su custodia y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente: II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, (subrayado es del autor) salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular; 109