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A pesar de la limitación a este derecho una resolución emitida por la Suprema Corte 65 de Justicia de la Nación (SCJN) aún se enmarca más su extensión. Las tres principales limitantes a la libertad de tránsito estipuladas en el artículo décimo primero Constitucional (en materia de emigración e inmigración; salubridad; y, extranjeros perniciosos) de acuerdo a esta resolución está justificado cuando sea necesario proteger los bienes jurídicos a los demás ciudadanos. (SCJN 2006, 17) La amplitud de un derecho puede encontrarse acotado ante la posible confrontación no sólo con otro derecho, sino con valores distintos o bienes jurídicos de la persona. Aunque este asunto resuelve sobre la afectación a la libertad de tránsito, la instalación de retenes o puestos de revisión por autoridades encargadas de la seguridad pública, coincide en que a la vez que se otorga el derecho de libertad de tránsito a la persona también existe la obligación estatal de respetar y proteger otros derechos humanos. A decir de las autoridades facultadas para esta limitación constitucional, el Instituto Nacional de Migración es la única instancia gubernamental facultada para el ejercicio de 66 control, verificación y revisión migratoria de las personas. El Instituto Nacional de Migración contempla tres figuras administrativas en materia de verificación y regulación 70 67 68 69 migratoria (control migratorio , verificación migratoria y revisión migratoria ) para la 65 Amparo Directo en revisión 498/2006. Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://www.scjn.gob.mx/transparencia/Documents/Inf%20Otorgada%20Jur/2007/37.pdf (03 de octubre de 2012) 66 Artículo 80, de la Ley de Migración; y, artículos 194 a 206 del Reglamento de la Ley de Migración. 67 Titulo Sexto. Del procedimiento administrativo migratorio, de la Ley de Migración. 68 Artículo 81, párrafo primero, de la Ley de Migración: “Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas –sin hacer distinción de nacionalidad- que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.”; y artículos 55 a 73 del Reglamento de la Ley de Migración. 69 Artículo 92, párrafo primero, de la Ley de Migración: “El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento.”; y artículos 207 a 212 del Reglamento de la Ley de Migración. 101