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labranza y sueldos a sirvientes, en el cuidado de las temporalidades, mantenimiento y construcción de iglesias. Ante la impotencia de controlar a los indios en el ejercicio de dichos trueques, las autoridades prefirieron realizar un reglamento tendiente a normar las actividades comerciales de los rescatadores, precisando que los misioneros debían de entregar a los jueces de cada distrito, un informe detallado del número de fanegas de cada una de las semillas o productos cosechados en los pueblos, de manera individual o global, deduciendo en el mismo documento, la cantidad necesaria para el abasto del siguiente año. Además, tenían que poner en conocimiento a los tenientes, que a su vez informarían a intendentes y gobernadores, que llegado el momento, advertirían a los indios de las porciones necesarias para su sustento, encargando a los misioneros, del peligro al que se exponían Sólo en el caso de haber granos sobrantes según resultare de los estados referidos, se podrán permitir entren a los pueblos de indios rescatadores…no podrá servir de motivo ni pretexto para violar el anterior artículo la consideración de que la insinuados traficantes hayan pactado con los naturales el pago de algún suplemento para verificarlo a tiempo de sus cosechas ; pues este género de contrato no debe perjudicar a la precisa subsistencia del mismo cosechero… prohíbo expresamente se den a los indios a cambio de granos géneros de mala calidad ni a precios excedentes del corriente que valieran a dinero de contado en la 234 población de comercio más cercano del lugar donde se verificase la permuta […]. Podemos observar, que la serie de disposiciones legales que retomadas con la idea de fortalecer el nuevo método instituido en las misiones, poco a poco fueron debilitando al otrora sustentable método antiguo, primero a consecuencia de que las misiones tuvieron puertas abiertas para todo aquel individuo de la calidad que fuera y se asentara en dichos pueblos, con la idea de formar poblaciones mixtas. Los indios fueron disminuyendo en número, quedando pocas familias de pimas que trabajaran la tierras del común, así como las parcelas familiares, muchos de ellos, que perdieron sus tierras al huir de la misión se transformaron en peones o indios laboríos o sirvientes de los muchos vecinos que se asentaron en las misiones. 234 AFSCQ. Documento 15, legajo 27, letra K. Copia del mando expedido por don Jacobo Ugarte y Loyola a fin de terminar con los rescates. El Pardo 14 de marzo de 1786.

