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Para los años de 1800 la mayoría de los pueblos de misión contaban con la presencia de “vecinos” y otras castas. En la figura 14 podemos apreciar que la composición de la población es multiétnica, pero el dato interesante que proporciona el investigador Marcos Medina, es que la “categoría de “naturales” o de “vecinos” no es determinada con la calidad étnica, sino más bien con la dependencia del misionero y del gobierno indígena, que seguramente daba acceso a los bienes corporativos, de tal manera, que pudiera considerarse más una decisión individual, que una designación dada por el origen étnico. Por otro lado, subsiste la idea de que en los pueblos existieron de manera simultánea dos gobiernos representativos: el gobernador indio para los naturales y el justicia real, investido en un teniente o un comisario para los vecinos, donde cada quien representó los intereses de cada grupo, sobre todo aquellos que tenían que ver con líos de tierras. 149 La incorporación de individuo no pimas al pueblo de indios, resultó ser un mecanismo instrumentado por el misionero y el gobierno indígena para continuar usufructuando los derechos conferidos, como la propiedad y producción de la tierra en forma comunitaria, las milpas familiares, el no pago de impuestos de producción por parte de los indios y sobre todo la administración de las temporalidades, sosteniendo la práctica en la región del método antiguo de administración de comunidades. El término de naturales como se aprecia en la figura 14, información concentrada de la población mixta en la Pimería Alta, donde se incluye a todos los indios y castas que residían y trabajaban las tierras del común bajo la administración del padre misionero, lo que podríamos pensar, es que el vínculo matrimonial entre distintas etnias, les permitía acceder a los derechos a uno y a otro cónyuge de ser parte de la comunidad misional o pertenecer al grupo de los llamados “naturales”, lo mismo sucedía entre españoles y castas, donde los indios al casarse con una española o mestiza o cualquier otra casta reconocidos como “vecinos”, podían ser considerados como tal. 149 Medina, 136.
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