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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de 12 dominio público de la Federación” De igual forma constituyen actos de concesión los que de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales se autorizan para “operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidráulica, así como para construir, equipar y operar la infraestructura 13 hidráulica” . Asimismo, los actos que conforme a la Ley Minera se realicen para “la exploración y explotación de los minerales y de las salinas formadas directamente por las 14 aguas marinas” En el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que “el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en los casos de interés general, concesionar la prestación de los servicio públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación”. Analizando el contenido de dicho artículo, observamos que tanto los servicios públicos como los bienes de la nación son objetos de concesión. El sentido del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos correspondientes en materia de concesión de la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Bienes Nacionales, apreciamos que para que se lleven a cabo la concesión de los servicios, es necesaria la concurrencia del interés público y del interés del particular. Advertimos que en el desarrollo de los servicios públicos éste se debe prestar al público en general bajo la premisa del cobro de una tarifa que le garantice al concesionario, la ganancia mínima que haga económicamente redituable la prestación del servicio; en cuanto a la concesión de los bienes de dominio, el concesionario se beneficia 12 Artículo 15 de la Ley General de Bienes Nacionales. 13 Artículo 102, fracciones II, III de la Ley de Aguas Nacionales. 14 Artículo 10, de la Ley Minera. 39

