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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 fracciones que anteceden y en donde el Ayuntamiento como fideicomitente único, atiende un objeto específico de interés público o beneficio colectivo, cuya competencia tenga legalmente atribuida. De acuerdo a lo establecido con el artículo 110 de Ley de Gobierno y Administración Municipal, los organismos descentralizados deberán rendir informes mensuales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo. Cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento a propuesta del propio organismo, y del estudio técnico propondrán las tarifas que correspondan. (Artículo 111) Según el artículo 117 de la citada Ley corresponde al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la coordinación y planeación de las operaciones que realicen las entidades que integran la administración pública paramunicipal y al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, la supervisión, control y evaluación de dichas operaciones. Concebir al servicio de transporte como una empresa pública traería las siguientes ventas y desventajas. Primeramente, dentro de las ventajas que podemos encontrar está la de retomar la naturaleza social del servicio que se pierde o podría haberse perdido cuando el servicio lo prestan particulares. Dada la naturaleza jurídica y el fin primordial de los organismos públicos descentralizados, otra de las posibles ventajas de esta forma institucional del transporte sería que los ingresos que genera el mercado por la provisión del servicio, ahora se generarían dentro de la esfera pública y de acuerdo con una administración y gestión eficiente los recursos obtenidos se podrían destinar para fines sociales, para la realización de actividades prioritarias o de desarrollo social. 34

