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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 revocación de las concesiones queda bajo la responsabilidad del Estado (Sánchez, 1998:111). “Los mismos principios que rigen a la función y al acto administrativo se aplican a la concesión: legalidad, competencia. Legalidad, porque se refiere a que los actos administrativos se reputan como válidos o legítimos, y competencia, porque conforme a disposición constitucional, el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente, la competencia la asigna la ley” (Martínez. 2000: pp 240-278) Uno de los puntos que es importante analizar es que la concesión tienen un carácter intuitu persona, por lo que el concesionario deberá ejercerla personal y directamente; es decir no podrá trasmitirla, cederla o enajenarla (Martínez, 2000:282). En el caso del servicio público de transporte urbano de Hermosillo este carácter personal de las concesiones no tiene validez ya que se permite que el concesionario pueda transmitir, ceder o enajenar los derechos de la concesión. La regulación de las concesiones recae en el Estado, pero dada las diversas aplicaciones del término en actos que realiza el mismo Estado, no existe el fundamento legal adecuado que regule el término. De acuerdo con nuestra Carta Magna se considera que la Nación es propietaria de las tierras y aguas que se encuentran en territorio nacional, y que por hecho de corresponder le por naturaleza, puede y tiene el derecho de transmitir el uso, goce y disfrute de ellas a particulares, lo cual viene a constituir un acto concesión. Dentro de los actos que se consideran como concesiones están los que de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales “permiten y facultan a los particulares adquirir los 38
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