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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 públicos a través de las dependencias de la administración pública municipal directa… o mediante el otorgamiento de concesiones. En lo que se refiere al transporte público, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y la Ley 149 de Transporte para el Estado de Sonora facultan al Ejecutivo Estatal satisfacer las necesidades del servicio público de transporte a través de la concesión del mismo. La Ley 149 de Transporte establece las bases y los procedimientos para el otorgamiento de concesiones. Por tanto, los procedimientos que se realicen bajo el amparo de la Ley 149 de Transporte, se le aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. La Ley Federal de Procedimientos Administrativos no considera de aplicación general las disposiciones de orden e interés social que se aplican a los actos, procedimientos y resoluciones, ya que estas, se aplicarán a la Administración Pública Federal. En virtud de que la concesión por definición es un acto administrativo por el cual el gobierno federal, estatal y municipal pueden otorgar la explotación o prestación de bienes y servicios, valdría la pena analizar el caso del transporte público y considerar las causas del porqué no es considerado por nuestras leyes como un servicio público, y si en la teoría no es un servicio público, entonces porqué está sujeto a un acto o procedimiento administrativo de concesión. Los elementos que definen al servicio público son: a) Generalidad, b) Uniformidad, c) Igualdad, d) Continuidad, e) Regularidad y f) Permanencia, y en razón de ellos al servicio de transporte de la ciudad de Hermosillo en la práctica es realmente un servicio público. Luego entonces tenemos que “una decisión de la administración pública resuelve que una necesidad de carácter colectivo o de interés general, se convierta en servicio público” (González, 1993: 18-19). 41
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