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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 sujetan los propietarios de vehículos está la de presentar durante el mes de enero de cada año su vehículo para su correspondiente revisión y examen, cubriendo oportunamente los derechos correspondientes. Además, de que deberán tener en perfecto estado las condiciones físicas, mecánicas y eléctricas del vehículo que utilizan y éste deberá reunir las condiciones de higiene y limpieza. Observamos que en materia de transporte dicho ordenamiento legal aporta la realización de un proceso de verificación vehicular que permite al menos en el caso del transporte público establecer las bases para evaluar las condiciones en las que se encuentran las unidades que prestan el servicio de transporte. La clasificación de las personas que conducen los vehículos de fuerza motriz, así como el establecimiento de requisitos para manejar tales vehículos es otro de los aportes de la citada Ley 25 la cual define como Chofer “al individuo que ha hecho del manejo del vehículo de fuerza motriz una profesión y que se dedica a ella en los de servicio público”. Destaca que para conducir un vehículo destinado para el transporte público, el chofer deberá cumplir con una serie de requisitos y exámenes que demuestren sus facultades físicas y mentales en el desarrollo de su actividad, así como realizar otro examen práctico en el que demuestre su aptitud para conducir y reparar cualquiera de los desperfectos del vehículo que maneja. Se reglamentan los lugares de ascenso y descenso de las personas que hacen uso del servicio público de transporte y se determinan las obligaciones que deberá cumplir el usuario del servicio. Finalmente contempla que todos los vehículos destinados al servicio público de transporte deberán estar provistos de una tarifa aprobada por el Departamento de Tránsito o sus Delegaciones. Aún cuando se tiene considerado el cobro de una tarifa por la 46

