Page 75 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 75
El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 …continuación Tabla 2 Evolución jurídica-institucional del servicio público de transporte en Hermosillo. Se consideran el establecimiento de Centrales y Terminales. Se designan sucesores de la concesión. Se establecen los procedimientos administrativos. Ya no se consideran a las concesiones como patrimonio familiar. Servicio de primera y segunda clase. 18-06-1984 56 Ley de Transporte para el Estado de El servicio público de transporte urbano se Sonora. concesiona a través de declaración de necesidades. El Gobierno del Estado asume el control del transporte público. Se mantiene en esencia la estructura de la Ley 76. El Municipio deja de ser autoridad de transporte. La DTE se transforma en la Dirección General de Transporte. Se establece una vida útil de 10 años para las unidades. Se establecen las paradas de los camiones. Se establecen los derechos de los usuarios. Se establecen mecanismos de control de pasaje a través del sistema de boletos. Los usuarios cuentan con seguro de pasajeros. Las concesiones se revalidan anualmente. Las concesiones se transfieren o se pueden arrendar por causas de incapacidad física. 20-07-1992 120 Ley de Transporte para el Estado de Las concesiones se otorgan mediante el trámite Sonora. de la solicitud y a discreción del Ejecutivo del Estado. Se establecen un máximo de concesiones por personas físicas (tres) y para personas morales (cinco). Las concesiones se pueden ceder, rentar previa autorización de la DGT. La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología dictamina la procedencia de la solicitud de concesión. Se designa a menor de edad como sucesor de la concesión. Desaparece la Comisión Consultiva de Transporte 75

