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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 afectan el desarrollo del procedimiento mismo y por ende a la estructura del transporte. Por lo tanto, es necesario transparentar la forma como se procesa, se analiza, se determina y se asigna una concesión. Uno de los beneficios que otorga la presente ley es la ampliación del rango de tarifa especial que se cobra por el servicio prestado. A parte de los estudiantes, se contempla que dicho beneficio los reciban ciertos grupos vulnerables como personas con discapacidad y personas de la tercera edad, pero para ello es necesario “que se identifiquen con la credencial correspondiente, expedida por la institución educativa o pública competente”. En dicha Ley no se especifica el porcentaje de descuento que aplica para la tarifa preferencial, por lo que en el orden de las cosas y de la costumbre en la práctica actual se considera un 50% de descuento respecto de la tarifa normal. De las aportaciones en materia legislativa inherentes al servicio de transporte están el establecimiento de los derechos y obligaciones de los operadores de dicho servicio, así como los derechos y obligaciones de los usuarios. Asimismo apreciamos que dentro su conformación estructural emerge el Registro Público de Transporte del Estado el cual tiene por objeto “Controlar y ordenar el servicio público de transporte mediante la inscripción de los actos relacionados con la prestación de dicho servicio”. Asimismo, se regula respecto de a) Las infracciones y sanciones que puedan cometer ya sean los Concesionarios y Operadores del servicio público de transporte, b) Las medidas de seguridad que deberán aplicarse en caso de no cumplir con las disposiciones de Ley, y c) Sobre los medios de defensa que tienen tanto los Concesionarios y Operadores respecto a la aplicación y ejecución de las medidas de seguridad. Finalmente, la presente Ley de Transporte pone a la palestra del análisis y discusión la posibilidad de que pueda ser el Estado el que preste “Por conducto de organismos 71

