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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 Ejecutivo del Estado haciendo uso de sus facultades, envía la iniciativa de Ley en materia de Transporte al Congreso del Estado “que de aprobarse… abrogará la actual Ley 76 que otorga a los ayuntamientos la facultad de participar en los procedimientos 25 administrativos”. Una vez aprobada por el Congreso del Estado, se publica el día 18 de Junio de 1984 en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 56 de Transporte del Estado de Sonora, misma que desliga por completo la participación de los municipios en la supervisión, vigilancia, planeación y administración del servicio público de transporte en el Estado. Y es a partir de esta nueva Ley, donde el Estado asume para sí la regulación del servicio público de transporte. 3.5. Dirección General de Transporte. De acuerdo con la Ley Número 149 de Transporte para el Estado de Sonora del año 2002 y que aún se encuentra vigente, el Estado tiene la rectoría en la prestación del servicio público de transporte y dicha rectoría es ejercida por medio del Ejecutivo Estatal. Asimismo en cuanto al ordenamiento, planeación, regulación, administración, supervisión, desarrollo y control del servicio público de transporte se definen quienes son autoridad en la materia. Son autoridades de transporte: El titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado, El secretario de Infraestructura Urbana y Ecología, El titular de la Unidad administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, los Delegados Regionales de Transporte y los Inspectores de Transporte del Estado; y de 25 El Imparcial. Hermosillo, Sonora. 23 de Mayo de 1984. p. 1 Sección A. 83

