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8 en específico) para los que se organizó estas unidades “anti-secuestros” . Por lo que queda claro que la intención de esta renovación de las organizaciones no tiene mayor interés que el de aparentar estar cubriendo mayores espacios en la seguridad pública. Sin embargo, la normatividad eventualmente impediría el actuar de la organización por no estar facultada para ello. b) El grado de organización colectiva del ambiente. Los mitos que se difunden entre las organizaciones, se supone, son efectivos. Aunque a este tipo de mitificación que nos referimos, basa su existencia en la legitimidad oficial de mandatos legales, mismos que legitiman estructuras organizacionales particulares. Esto es la realidad que vivimos en la administración pública mexicana. Meyer y Rowan señalan que las autoridades administrativas sólo establecen reglas de práctica de lo que les es impuesto desde los poderes judicial y legislativo: “Cuanto más fuerte sea el orden legal racional, mayor será el grado en que las reglas y los procedimientos y el personal racionalizados se conviertan en requisitos institucionales” (Meyer y Rowan, 1999: 87). Este caso de mitificación se vio reflejado a finales de 1996, cuando una ley, denominada “Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”, estableció la posibilidad de que instancias administrativas refiriéndonos en lo particular a la anteriormente llamada Policía Judicial Federal, pudiese intervenir llamadas telefónicas particulares durante investigaciones de delitos considerados dentro del rango de la delincuencia organizada. Este instrumento jurídico tiene como objeto establecer las bases sobre las cuales se investigará y perseguirá a los delincuentes organizados. Además supone penas más graves para los miembros directivos de las organizaciones delictivas, con independencia de las penas que les impongan las leyes ordinarias. Esto constituye para nosotros un factor en el cambio institucional derivado de un mandato legal, ya que las llamadas telefónicas 8 En el entendido que el secuestro es un delito que le corresponde combatir a las entidades federativas, no al Ejecutivo federal. El grupo antisecuestros al que nos referimos se conoce como “Grupo Yaqui”, de reacción antisecuenstros, creado en 1998. 32
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