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institucional según sus intereses, esto, claro está, mediante el pago de dinero. La DEA, con un interés particular como actor dentro de este contexto de evidenciar las fallas del sistema de persecución del delito de narcotráfico en México, justificando así sus investigaciones y con ello las presiones de su país hacia México con el poder que le da la información, que virtualmente no existe en el esquema administrativo mexicano, recopiló información suficiente que establece claramente que Raúl Salinas protegió a los narcos desde el poder durante años (Boyer, 2001: 94). El documento de la DEA llamado “Avances del análisis de la información sobre el narcotráfico en México” (1997) vinculan al narcotráfico a personalidades de la política con apellidos como Hank González, Salinas de Gortari, Gamboa Patrón, Córdoba Montoya, entre otros: el poder estaba no sólo auspiciando, sino operando directamente la droga en México. Sin embargo, las interacciones dentro de esta serie de actores (gobierno mexicano, gobierno estadounidense, DEA), nos permite ver que si bien por un lado los actores externos al sistema mexicano presionaban para que México adecuase sus instituciones al tenor de interacciones entre agentes institucionales, hay tolerancia de este tipo de actividades que se nos presentan como contrarias al interés por disminuir el delito del que nos ocupamos. Institucionalmente, el gobierno norteamericano, como dice Meyer y Rowan, adecua sus intereses a la realidad (del narcotráfico), para obtener un beneficio mayor, es decir lo que ellos nombran costo de transacción, que en este caso identificamos como la suscripción de un tratado internacional en materia de comercio. Kate Doyle, experta en narcotráfico, apuntaba en esa época que si bien no era necesario que se escribiese un apartado en el TLC relativo al narcotráfico, lo cierto es que no se ve reflejada la preocupación del gobierno estadounidense por el combate a ese problema, mas aún que el narcotráfico trae aparejado el 27 problema del lavado de dinero . 27 Proceso no. 864, p. 8, 24 de mayo de 1993. 74

