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gobierno mexicano en este asunto. Es pertinente hacer la anotación que la política antidrogas mexicana si bien es encabezada “administrativamente” por la Procuraduría General de la República, y por la naturaleza propia de la administración pública mexicana quien en determinado momento toma las decisiones en los temas relevantes de la vida nacional, es el presidente de la República. Sin embargo, dichas resoluciones pueden propiciar un cambio institucional, como es este caso. Siguiendo a North, estamos frente un “cambio incremental”, concepto que nos dice que parte del cambio institucional, es el involucramiento de nuevas negociaciones en los contextos institucionales que permiten nuevos compromisos entre los actores y sus instituciones. El marco de las organizaciones de seguridad pública en México cambió en su régimen interno (derivado de una influencia externa), al dejar abierta la posibilidad de entregar a un gobierno extranjero a un mexicano para que se le procese en otro país. Una vez detenido en 1995, como ya lo habíamos citado, García Abrego fue extraditado a Estados Unidos. Peter Lupsha, investigador de la Universidad de Nuevo México afirmó en su momento que la detención tuvo consecuencias políticas, más allá de los efectos de desmantelamiento que pudo haber sufrido el 30 cártel del Golfo . Pero lo que consignamos como un simple acontecimiento en nuestro análisis histórico, tiene implicaciones jurídicas y políticas muy importantes. Según Arturo Zárate, México comienza a subordinar su marco institucional a los designios de Estados Unidos (Zárate, 2003: 31); pese a sus actividad, García Abrego, como mexicano, en teoría, gozaba de todas las garantías que otorga la constitución; sin embargo, fue despojado de ellas, y sin proceso alguno, fue extraditado a Estados Unidos. Este ejemplo nos permite percibir la postura del Estado mexicano, que es la satisfacción de los intereses del gobierno estadounidense, entendiendo esta satisfacción como una lucha de intereses institucionales. La entrega de nacionales al extranjero para su proceso judicial 30 Proceso, no. 1003, p. 8 22 de enero de 1996. 77
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