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31 refleja la omisión al marco legal vigente en aras de cumplir con compromisos derivados del ambiente institucional. La contrariedad al régimen constitucional mexicano, que dice que ningún nacional debe ser entregado a una autoridad extranjera para su proceso, identifica un cambio institucional. Este cambio es producto de las interacciones entre los agentes, pero no necesariamente el cambio institucional debe ser para mejorar la actuación de las organizaciones. Este ejemplo deja claro que el cambio institucional también puede operar para deteriorar el estado de la lucha contra el narcotráfico, como lo es, que el propio estado vulnere su normatividad suprema hacia los gobernados. La primera controversia de esta extradición era la entrega de un ciudadano mexicano a una autoridad extranjera para que fuera ella quien dictara sentencia por sus delitos. Al comparecer frente diputados, el entonces presidente, Ernesto Zedillo, adució razones de “seguridad nacional” para la entrega del narcotraficante. La razón, de haber estado preso en una cárcel mexicana, García habría representado una fuente constante de inestabilidad; la corrupción le hubiera permitido comprar el sistema judicial y penitenciario. La bancada priísta en el Congreso apoyó la decisión del presidente bajo el argumento de la posibilidad de que García pudiese corromper el sistema. La entrega de García Abrego a los Estados Unidos fue interpretada como el reconocimiento de la autoridad de la ineficacia del sistema policial, judicial y penitenciario; la inexistencia de vías institucionales que le permitieran al país el cumplimiento de su marco normativo, es decir, el procesar y castigar delincuentes por su cuenta, imponiendo penas en cárceles dentro del mismo México. Esta aseveración se ve reforzada cuando al principio de la presidencia de Fox escapó de un penal de máxima seguridad Joaquín Guzmán Loera, dejando al descubierto la inoperatividad de las cárceles más tecnificadas del país. 31 La Constitución federal vigente prohíbe que un mexicano sea extraditado con fines de procesamiento judicial. 78

