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por terminar, las tareas contra el narco ejecutadas por militares habían caído en el escándalo público, evidenciando la corrupción. Después, hubo oposición de los defensores de los Derechos Humanos al señalar que durante su gestión como Procurador de Justicia Militar cometió violaciones contra investigados por la 45 Procuraduría Militar . A pesar de ello, su nombramiento fue ratificado por el Senado, como lo indica la Ley. Vemos pues, como un intento de redefinir el problema en términos semejantes a cómo se consideraba antes del sexenio de Miguel de la Madrid, como un asunto interno, fue inmediatamente bloqueado por el actor institucional con más poder; que incluso ejerció su influencia logrando que el máximo cargo de procuración de justicia, es decir el Procurador General de la República, ya no fuese ocupado por un civil, sino en este caso, por un militar, imponiendo así, su preferencia institucional de que el Ejército estuviese involucrado de lleno en el combate a este fenómeno delictivo. Por ello, retomamos la opinión de Acosta, quien señala que la introducción de nuevas instituciones en las organizaciones son el resultado de las combinaciones de poder que ejercen los actores institucionales, tal como queda demostrado en este ejemplo. De igual forma, al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), se nombró a un militar experto en temas de seguridad pública, el general Enrique Cervantes Aguirre; y en la Marina, a Marco Antonio Pierrot, con formación diplomática e igualmente, en temas de seguridad interna (Fernández: 2001, 26). Para entonces, estos dos dependencias ya tenían varios años jugando un rol institucional dentro de la guerra contra el narcotráfico en México. La continuación de las políticas de militarización creemos tienen en este periodo, una doble finalidad: por un lado, cumple con el rol del Ejército en problemas de seguridad nacional, pero al mismo tiempo, refleja el intento del estado por validar su lucha contra el narco empleando una organización que refleja eficiencia en su actuar. 45 Proceso, no. 1258, p. 21 10 de diciembre de 2000. Rafael Macedo, se desempeñó anteriormente como Procurador de Justicia Militar. 91
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