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en el apartado correspondiente a los oficios vendibles no se menciona al de gobernador. Esto se puede atribuir a que únicamente “eran vendibles aquellos oficios que no llevaran involucrada función de justicia”. Aun así, Dougnac aclara que “en la práctica se aceptaban servicios o donativos graciosos que conllevaban a la designación apetecida”. Incluso era posible designar “gobernadores futurarios”, que podían ocupar el cargo cuando éste 86 quedara vacante (Dougnac 1994, 118). Cabe recordar la estrecha relación que existía entre éste cargo y la institución presidial, pues el gobernador político y militar de la provincia de 87 Sonora ocupaba simultáneamente el puesto de capitán de presidio, primero en el Pitic, y 88 después en San Miguel de Horcasitas. En relación con el cargo de capitán de presidio, se puede advertir que esta clase de nombramiento también tenía precio. El misionero jesuita Ignacio Pfefferkorn describió este tipo de práctica, y señaló que “el nombramiento de capitán sólo lo [recibían] aquellos que [pudieran] probar su valía militar, mediante el pago en efectivo de doce a catorce mil pesos” (Pfefferkorn 1983, 162). Sin embargo, este religioso germánico no especificó si se trataba de una venta formal del cargo, o si se hacía por medio de alguna donación efectuada de manera indirecta. Para aclarar esto, es necesario tomar en cuenta que según el reglamento para presidios de 1729, el puesto de capitán estaba relacionado con la 89 administración de justicia. Por lo tanto, se advierte que se trataba de una venta informal, 86 Con la llegada de la dinastía de los Borbón a la monarquía de España, el nombramiento de gobernadores futurarios fue mal visto por las “altas autoridades”. De cualquier forma, esta práctica persistió aunque disminuyó su frecuencia (Ibid). 87 Agustín de Vildósola fue gobernador de Sonora y Sinaloa desde 1741. A partir de 1742 también se desempeñó como capitán del presidio del Pitic. Ambos cargos los ocupó hasta 1748 (Rodríguez-Sala 1999; 80-104 passim). 88 Juan de Pineda se desempeñó como gobernador de Sonora y Sinaloa y también como capitán del presidio de San Miguel de Horcasitas desde 1763 hasta 1771. (Rodríguez-Sala 1999; 238-289 passim). 89 Los artículos 98, 99 y 100 de dicho reglamento establecen la forma que deben llevar los procesos criminales en los que incurran los soldados. También indican el procedimiento que se deberá llevar para la aplicación de las penas correspondientes (Rivera 1945, 213-214). 111

