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en el presidio brindaba a su capitán la oportunidad de participar en el comercio (Ibid, 161- 162). Estando en vigor el reglamento de 1729, los capitanes tenían la responsabilidad de abastecer a las tropas. Por lo tanto, durante gran parte de este período, los soldados 90 recibieron su sueldo en especie. No obstante, la misma ordenanza establecía los precios a 91 los que el capitán debía sujetarse al momento de suministrar las mercancías. Dicha normatividad también permitía y regulaba que el capitán “procurara” los alimentos y los caballos para sus soldados (Ibid, 160-162). De cualquier forma, esta situación aparentemente hacía que el puesto de capitán fuera un empleo lucrativo, pues le daba a su titular la posibilidad de disponer del sueldo de su tropa, que ascendía hasta 21,470 pesos anuales (Ibid, 161). Es lógico suponer que bajo la concepción patrimonialista del poder, el capitán podía considerar dicho monto como si fuera parte de su patrimonio. Este tipo de prácticas frecuentemente resultaban en perjuicio de los soldados, pues el capitán desobedecía el reglamento y elevaba los precios de las mercancías que surtía a sus tropas, y por lo tanto aumentaba sus ganancias (Moorhead 1961, 32-33). Además, en caso de que le sobraran mercancías después de abastecer a su tropa, podía venderlas fuera del presidio (Pfefferkorn 1983, 162). Por lo visto, la participación de los capitanes en la habilitación de sus compañías ayudaba a fortalecer la concepción patrimonialista que tenían sobre sus cargos. Sin 90 El nueve de abril de 1768 el virrey marqués de Croix decretó que los sueldos de los oficiales subalternos se pagaran en dinero y no en especie. Meses después, el gobernador Juan de Pineda le informó al virrey que no estaba en posibilidad de dar cumplimiento a esa orden. Fuente: Correspondencia entre Juan de Pineda y el marqués de Croix. San Miguel de Horcasitas, 19 de junio de 1768. AGN. Provincias Internas, volumen 47, folio 357. 91 Reglamento para presidios de 1729, artículos 38, 78 y 196. Consultado en: Rivera, Pedro. 1945. Diario y derrotero de lo visto caminado, visto y observado en la visita que hizo a los Presidios de la Nueva España Septentrional el Brigadier Pedro de Rivera. México: SEDENA. Pags. 204, 210 y 230 y 231. 113
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