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compañía”. 134 El ayudante inspector opinaba que esta práctica era “una culpa general en los capitanes de Presidios, disimulada, y tolerada siempre por los superiores”. 135 De tal forma que consideraba que si se procedía contra este delito, “apenas se hallará un Capitán en toda la Linea que no esté poco mas o menos tinturado de aquel defecto”. 136 El segundo, trataba sobre la falta de cumplimiento a las ordenanzas militares, pues señalaba que: concurre en todos el de la ignorancia de nuestras Leyes Militares, pues será muy raro aquel que haya leído un solo Articulo de las ordenanzas del exercito, si acaso las tiene, lo que no debe extrañarse quando en algunos Presidios no se encuentra, ni noticia del reglamento del año de 1729, expedido por el exmo. Sor. Marques de Casafuerte, y aprobado por S.M. 137 En este sentido, se puede afirmar que el ejercicio de poder no se hacía a través de reglamentos, pues como se ha señalado anteriormente, el poder no se ejercía a través de la tipología weberiana racional-legal, sino por la tipología tradicional-patrimonial. Por lo tanto, se puede suponer que al desconocerse las leyes, su incumplimiento no era necesariamente premeditado o intencional. También llama la atención que al referirse a la ausencia de los reglamentos en los presidios, Bonilla únicamente hizo mención del reglamento de 1729, pues para 1774, año en el que redactó el mencionado escrito, llevaba más de un año en vigor el reglamento para presidios de 1772, que surtió efecto desde enero de 1773. Esto puede ayudar a explicar el grado en el que se ignoraban las leyes militares, ya que se puede inferir que el reglamento de 1772 tampoco existía físicamente en los 134 Ibid. 135 Ibid. 136 Ibid. 137 Ibid. 132
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