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autoridades de transporte, de conformidad conformidad con los estudios técnicos y con lo establecido en la presente Ley y sus socioeconómicos aprobados por el reglamentos Ayuntamiento de acuerdo a lo previsto en las fracciones VIII y IX del artículo 9 de esta Ley. La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en el o los periódicos de mayor circulación del lugar donde se vaya a prestar el servicio […] Tarifas y De las tarifas y su procedimiento De las tarifas y su procedimiento modificaciones de la misma Artículo 48.- Tarifa es la base para el cobro Artículo 87.- Tarifa es la contraprestación a de los diferentes servicios prestados al cargo del usuario por el uso de los diferentes público por los concesionarios de transporte servicios públicos de transporte a que se público a que se refiere la Ley. refiere esta Ley. Las tarifas y sus reglas de aplicación se Las tarifas y sus reglas de aplicación se determinarán procurando que respondan determinarán procurando que respondan siempre a un criterio técnico uniforme, igual siempre a un criterio técnico uniforme, para casos similares y diversificados de igual para casos similares y diversificados acuerdo con la zona o zonas donde habrán de de acuerdo con la zona o región donde prestarse los servicios, por la diferente habrán de prestarse los servicios, por la situación económica que guardan los lugares diferenciación de la situación económica y respectivos. las condiciones de comodidad, seguridad e higiene en que se presta el servicio en los Artículo 49.- La unidad técnica que servirá lugares respectivos. de base para la aplicación de tarifas, será el costo Kilómetro-pasajero y kilómetro- Artículo 88.- El Congreso del Estado tonelada; el criterio para su diversificación se autorizará las tarifas que corresponden al tomará de las diferentes clases de servicio servicio público de transporte debiendo que se presten, el grado de comodidad, el establecer tarifas especiales para estudiantes, índice de celeridad, la categoría del equipo y personas con discapacidad y de la tercera de los márgenes de seguridad que cada edad que utilicen el servicio público de servicio debe prestar al usuario. transporte en zonas urbanas y suburbanas, mismas que se aplicarán siempre que se identifiquen con la credencial Artículo 50.- Los concesionarios de servicio correspondiente, expedida por la institución público de transporte, podrán solicitar al educativa o pública competente. Gobernador del Estado, por conducto de la Articulo 89.- Para determinar las tarifas del Dirección General de Transporte la revisión servicio público de transporte la Secretaría del sistema tarifario que rija su actividad. de Infraestructura y Ecología realizará los estudios técnicos necesarios, debiendo Los peticionarios deberán acompañar su considerar: el tipo de servicio , el salario solicitud, en cualquiera de las modalidades o mínimo general vigente en la región, el sistemas, estudio socioeconómico sobre precio unitario del energético que se utilice y ingresos y egresos. los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio; asimismo, La Dirección General de Transporte, deberán tomar en cuenta los estudios analizará la petición y demás documentos relativos de los concesionarios, si los presentados por los solicitantes, pudiendo hubiere, así como la opinión del Consejo además allegarse todos aquellos elementos y Consultivo Estatal del Transporte. estudios comparativos que considere convenientes, a fin de emitir la resolución Artículo 90.- El Congreso del Estado definitiva. revisará las tarifas del servicio público de transporte, cada vez que varíe Artículo 51.- Todos los convenios que por sustancialmente las condiciones razones de cooperación celebren los socioeconómicas que le dieron origen, concesionarios de servicio público de pasaje debiendo observarse para ese efecto, lo con organizaciones magisteriales, dispuesto en el artículo anterior. estudiantiles, de trabajadores, agrupaciones 55

