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IMSS, que tenían como objetivo principal reducir costos y cubrir la demanda de manera

                  eficiente (Serna, 2010). El éxito del sistema se vislumbró a partir de la idea de lograr una


                  mejoría  en  la  calidad  del  otorgamiento  del  servicio,  la  eliminación  de  la  inversión

                  institucional en infraestructura de inmuebles, la reducción de tiempos en su implementación,


                  el  aumento  sostenido  en  el  número  de  grupos  interesados  en  instalar  guarderías  y  la

                  generación  de  empleos,  bajo  el  enfoque  de  que  la  guardería  se  considera  una  planta


                  productiva, con el requerimiento de personal para cumplir su función (Leal, 2010). Para el

                  2009  había  seis  tipos  de  esquemas  de  guarderías:  Madres  IMSS,  del  campo,  vecinal

                  comunitario, ordinario, participativo y vecinal comunitario simplificado. El esquema Madres


                  IMSS y el ordinario eran operados directamente por el IMSS; el esquema del campo era para

                  trabajadoras  eventuales  y  es  subrogado  a  un  prestador  de  servicios  local.  El  esquema


                  participativo se subroga a asociaciones civiles sin fines de lucro y se basa en las normas del

                  IMSS; los tipos vecinal comunitario se subrogan a particulares prestadores de servicios de


                  guarderías y están obligados a cumplir con los requisitos de inmuebles, legales y operativos

                  dictados por el IMSS.








                  2.3.2. Los cambios



                  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A,

                  fracción XXIX, y en los artículos 203 y 213 de la Ley del Seguro Social (1995), así como en


                  el  artículo  171  de  la  Ley  Federal  del  Trabajo  (1970),  establecen  que    los  servicios  de

                  guarderías  únicamente  pueden  ser  proporcionados  por  el  Instituto  Mexicano  del  Seguro


                  Social y, excepcionalmente, por  patrones que celebren convenios de reversión de cuotas o



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