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IMSS, que tenían como objetivo principal reducir costos y cubrir la demanda de manera
eficiente (Serna, 2010). El éxito del sistema se vislumbró a partir de la idea de lograr una
mejoría en la calidad del otorgamiento del servicio, la eliminación de la inversión
institucional en infraestructura de inmuebles, la reducción de tiempos en su implementación,
el aumento sostenido en el número de grupos interesados en instalar guarderías y la
generación de empleos, bajo el enfoque de que la guardería se considera una planta
productiva, con el requerimiento de personal para cumplir su función (Leal, 2010). Para el
2009 había seis tipos de esquemas de guarderías: Madres IMSS, del campo, vecinal
comunitario, ordinario, participativo y vecinal comunitario simplificado. El esquema Madres
IMSS y el ordinario eran operados directamente por el IMSS; el esquema del campo era para
trabajadoras eventuales y es subrogado a un prestador de servicios local. El esquema
participativo se subroga a asociaciones civiles sin fines de lucro y se basa en las normas del
IMSS; los tipos vecinal comunitario se subrogan a particulares prestadores de servicios de
guarderías y están obligados a cumplir con los requisitos de inmuebles, legales y operativos
dictados por el IMSS.
2.3.2. Los cambios
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A,
fracción XXIX, y en los artículos 203 y 213 de la Ley del Seguro Social (1995), así como en
el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo (1970), establecen que los servicios de
guarderías únicamente pueden ser proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro
Social y, excepcionalmente, por patrones que celebren convenios de reversión de cuotas o
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