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subrogación  de  servicios,  en  cualquiera  de  las  modalidades  indirectas.  El  objetivo  era

                  aprovechar las instalaciones de estos “patrones” que ya contaban con alguna guardería. Para


                  ampliar el espectro de subrogantes, en el 2001 se propuso un programa de expansión del

                  servicio  de  guarderías,  la  propuesta  era  ampliar  a  cualquier  grupo  de  personas  que  se


                  registraran como persona moral, a través de la constitución de una empresa particular, la

                  facultad de poder administrar guarderías y éstas se adjudicarían de manera directa, sin ningún


                  proceso de licitación (Leal, 2010). Este fue el esquema “vecinal comunitario”; a los contratos

                  que ya existían se realizaron modificaciones de vigencias y prórrogas, y se fue dotando de

                  un nuevo marco legal al sistema de subrogación. El proyecto previó la participación de las


                  madres  de  familia  y  de  los  miembros  de  la  comunidad,  la  creación  de  patronatos,  y  el

                  establecimiento  de  esquemas  de  supervisión,  control  y  evaluación  de  la  aplicación  de


                  recursos y aceptación del servicio. Se estableció que el esquema de participación operaría a

                  través de un patronato formado por padres de familia y miembros del sindicato, pero esta


                  medida nunca se llevó a cabo de manera cabal. En la mayoría de las guarderías los papas no

                  tenían ningún tipo de participación.



                  Con  la  nueva  apertura  a  las  subrogaciones,  se  descentralizaron  las  fases  del  proceso  de


                  evaluación  de  inmuebles.  Santiago  Levy  dispuso  a  los  concesionarios  de  guarderías  ya

                  existentes a firmar nuevos convenios de subrogación, bajo los últimos cambios aprobados.


                  Se aprobó un manual de procedimientos para la apertura y ampliación de guarderías, y se

                  dispuso que las guarderías subrogadas se rigieran bajo las siguientes leyes y normas : la


                  NOM-167 (asistencia social a niños y adultos mayores, 1999), la NOM- 031 (cuidado de la

                  salud en niños), la NOM-169 (asistencia social alimentaria), la NOM-173 (atención integral

                  a personas con discapacidad), la NOM-131 (alimentos para lactantes y niños de corta edad)




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