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subrogación de servicios, en cualquiera de las modalidades indirectas. El objetivo era
aprovechar las instalaciones de estos “patrones” que ya contaban con alguna guardería. Para
ampliar el espectro de subrogantes, en el 2001 se propuso un programa de expansión del
servicio de guarderías, la propuesta era ampliar a cualquier grupo de personas que se
registraran como persona moral, a través de la constitución de una empresa particular, la
facultad de poder administrar guarderías y éstas se adjudicarían de manera directa, sin ningún
proceso de licitación (Leal, 2010). Este fue el esquema “vecinal comunitario”; a los contratos
que ya existían se realizaron modificaciones de vigencias y prórrogas, y se fue dotando de
un nuevo marco legal al sistema de subrogación. El proyecto previó la participación de las
madres de familia y de los miembros de la comunidad, la creación de patronatos, y el
establecimiento de esquemas de supervisión, control y evaluación de la aplicación de
recursos y aceptación del servicio. Se estableció que el esquema de participación operaría a
través de un patronato formado por padres de familia y miembros del sindicato, pero esta
medida nunca se llevó a cabo de manera cabal. En la mayoría de las guarderías los papas no
tenían ningún tipo de participación.
Con la nueva apertura a las subrogaciones, se descentralizaron las fases del proceso de
evaluación de inmuebles. Santiago Levy dispuso a los concesionarios de guarderías ya
existentes a firmar nuevos convenios de subrogación, bajo los últimos cambios aprobados.
Se aprobó un manual de procedimientos para la apertura y ampliación de guarderías, y se
dispuso que las guarderías subrogadas se rigieran bajo las siguientes leyes y normas : la
NOM-167 (asistencia social a niños y adultos mayores, 1999), la NOM- 031 (cuidado de la
salud en niños), la NOM-169 (asistencia social alimentaria), la NOM-173 (atención integral
a personas con discapacidad), la NOM-131 (alimentos para lactantes y niños de corta edad)
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