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tranquilidad pública y aplicar las vacunas, por citar sólo algunas de sus muchas tareas (Félix
2010, 98-99).
Figura 10
Legislación, niveles de gobierno y responsabilidades en torno al pus vacuno
Constitución
1831 1848 1861 1873 1872
Nivel Ley orgánica
1847 1849 1862 1873 1881
Responsabilidades
Velar “muy Velar “con esmero” la
particularmente” conservación y
Conservación y la conservación propagación del pus
Prefecturas
de distrito propagación del pus y propagación vacuno.
vacuno del pus vacuno Aplicación dos veces al
año.
Informes de vacunados.
Conservación y
propagación del pus
vacuno.
Conservación y
Ayuntamientos Sin responsabilidades propagación del Aplicación dos veces al
año.
pus vacuno
Informes de vacunados.
Multas por
incumplimiento.
Fuente: elaboración propia con base en Aragón (1997).
A manera de conclusión, la figura 10 muestra la evolución de las constituciones
estatales y leyes orgánicas para la administración interior, mismas que estuvieron vigentes
entre 1831 y 1917. En este apartado se revisaron las cinco leyes que derivaron de sus
respectivas constituciones, en donde se identifican dos momentos importantes en las tareas
relacionadas con la prevención de la viruela: 1) el inicio de la participación de los
ayuntamientos (en coordinación con las prefecturas de distrito) para la conservación y
propagación del pus vacuno en 1862, y 2) el aumento de la frecuencia de aplicación,
complementado con el registro de vacunados y sanciones para quienes no concurrieran a
recibir la protección, a partir de 1873.
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