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En el siglo XVIII las doctrinas eran denominadas parroquias, de tal manera que al lado de las parroquias de españoles, las antiguas doctrinas se llamaban parroquias de indios, cuya finalidad pastoral era la misma. Finalmente el elemento distintivo entre doctrina y parroquia era que la segunda se entregaba al cura como beneficio perpetuo, es decir, el cura párroco aseguraba su inamovilidad en una parroquia mediante el derecho canónico de la iglesia, elemento esencial que vincula al párroco con parroquia. Diferente a las doctrinas, los párrocos doctrineros de indios, jurídicamente no contaban con el beneficio parroquial completo de perpetuidad, situación que los sujetaba a ser removidos de sus doctrinas según las órdenes del Obispo. De tal forma, podemos concluir que “el criterio para distinguir una doctrina de una parroquia, es si la primera se constituía con el beneficio de perpetuidad, aunque sus objetivos y servicios pastorales fueran los 70 mismos”. Doctrina se llama también en Indias al pueblo de indios que se reduce a política y a la religión, aunque no esté fundado curato, por no estar todavía los indios en estado de poder contribuir ni a la religión ni al Rey. Estos pueblos propiamente se llaman reducciones aunque el vulgo los apellida doctrinas. 71 En el siglo XVIII Semejanzas Distinciones coexistían Parroquias de Ejercían la misma La parroquias se entregaban compuestas por españoles función pastoral y al cura párroco como población (curas o párrocos) podían ser entregadas a beneficio perpetuo por mixta misioneros seculares o derecho canónico Doctrinas o parroquias Regulares. Ambos se Los párrocos doctrineros no compuestas por de indios. (curas sujetaban a las ordenes contaban con el beneficio indígenas doctrineros o párrocos del Obispo parroquial de perpetuidad. avanzados en la de indios) Podían ser removidos por evangelización ordenes del Obispo 70 Ibíd., 150-151. 71 Real Academia Española. Diccionario de Autoridades, Tomo, 1 (Madrid: Editorial Gre2, 2002), 326.
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