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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 Mas adelante establece la capacidad que tiene el propio Ayuntamiento para crear dependencias que le que le estén subordinadas directamente, asimismo que de acuerdo con sus necesidades y su capacidad financiera, podrá crear las entidades paramunicipales cuando su desarrollo económico y social lo estime necesario. La Ley que Regula la Prestación de los Servicios Públicos Municipales en su artículo 6 establece que los Ayuntamientos prestarán los servicios públicos a través de las dependencias de la administración pública municipal directa, de organismos descentralizados o de empresas de participación municipal mayoritaria, o bien, mediante el otorgamiento de concesiones. De igual forma, en coordinación o asociación con otros municipios del estado, los ayuntamientos podrán prestar los servicios públicos, mediante concertación con particulares. Para efectos de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el Organismo descentralizado es la persona moral investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma y estructura que adopte, siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes del Municipio o de los organismos descentralizados municipales, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Municipio, el gobierno estatal o federal, y b) Que su objeto o fines sea la prestación de un servicio público, la obtención o la aplicación de recursos para fines de asistencia social, la realización de actividades prioritarias o el desarrollo económico. Siguiendo con la Ley de Gobierno y Administración Municipal, ésta considera al Fideicomiso público municipal como aquel que se constituye conforme a la ley en la materia, con fondos del Municipio o de alguno de los organismos a que se refieren las 33
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