Page 51 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 51
El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 funcionarios públicos que representan a diversas dependencias gubernamentales, lo cual, no indica que sean expertos en materia de transporte. Asimismo, debido a que están subordinadas al Ejecutivo Estatal, las actuaciones del Comité de Consulta y Vigilancia del Autotransporte del Estado, carecen de independencia. Dicho Comité dentro del ámbito de concesiones estatales tendrá facultades de conocer todo lo referente a solicitudes de ruta, concesiones y permisos, problemas y conflictos dirigidos al Ejecutivo respecto a lo contenido en la presente Ley. Además de tomar decisiones definitivas en lo concerniente al cambio de unidades, a la substitución de concesionarios, a las características que deben guardar los vehículos que se destinen al servicio de transporte y de aquello que no incida en las condiciones bajo las cuales se otorgaron las concesiones. Sin embargo, el Comité de Consulta y Vigilancia del Servicio Público de Autotransporte en el Estado no tiene injerencia de manera directa dentro de la esfera municipal, más bien, el Ejecutivo del Estado considera la posibilidad de que éste intervenga de manera indirecta cuando terceros perjudicados por la decisiones del municipio se vean en la necesidad de interponer recursos de inconformidad el cual debe presentarse ante el Ejecutivo y éste a su vez lo turna para su trámite ante dicho Comité. El Comité de Consulta y Vigilancia del Servicio Público de Autotransporte en el Estado fungirá como “arbitro” de las partes en conflicto, deberá recabar la documentación necesaria al Presidente Municipal que motivan su actuar, y solicitará al interesado su comparecencia donde exponga los motivos y los argumentos que fundan su impugnación. El Comité de Consulta podrá solicitar apoyo de las Autoridades, Instituciones Privadas, personas físicas individuales y a todos aquellos que estime convenientes con el propósito de estructurar un criterio que resuelva de la mejor manera el conflicto. Una vez 51
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56