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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 prestación del servicio público de transporte no se especifican bajo que parámetros se habrá de determinar la misma. Posteriormente, el Congreso del Estado de Sonora decreta la Ley Número 176 que reforma y adiciona la Ley número 25, y que se publica en el Boletín Oficial Número 9, Tomo XLIV, de fecha 29 de Julio de 1939. En dicho ordenamiento no se producen cambios sustanciales en materia de transporte público, se reforma lo concerniente a la clasificación de carros de sitios. El 25 de Enero de 1941 se publica en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 8, Tomo XLVII, la Ley Número 236 que Reglamenta el Tránsito del Estado de Sonora. Lo significativo de esta Ley es que le otorgan a los Municipios la facultad de aplicar la Ley y ejercer dentro de sus respectivas jurisdicciones funciones de vigilancia respecto al cumplimiento de la misma. No especifica claramente de quien es facultad regular el transporte público. El sentido de la Ley se presta a confusión ya que considera que las Autoridades de Transporte tendrán ciertas facultades y obligaciones como: Expedir los permisos de ruta, de sitio y los documentos que sean necesarios, para la prestación del servicio. Las funciones que realizaba anteriormente el Departamento Central de Tránsito se asignaron a las Autoridades de Tránsito, desafortunadamente la Ley 236 no deja asentado claramente quiénes son tales autoridades y de quién depende. Por tanto, dada la facultad otorgada por el Estado al Municipio para realizar funciones de vigilancia y cumplimiento de la Ley, así como a la vaguedad con la que estructura dicha Ley, cautelosamente podemos asumir que el Municipio es autoridad en materia de Tránsito y por ende en transporte público. 47
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