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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 Uno de los avances importantes de la Ley en mención es que considera y establece un orden preferente para el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio público de transporte a choferes que así lo soliciten y que cumplan con cierta antigüedad y que cuente con buenos antecedentes laborales. Dentro del proceso de institucionalización del servicio público de transporte la Ley Número 59 De Tránsito y Autotransporte del Estado de Sonora aprobada el 16 de Julio de 1972 juega un papel muy importante. Primero, porque debido a su importancia el transporte público se empieza a legislar a mayor profundidad; Segundo, porque se definen las bases sobre las cuales habrá de funcionar el servicio; Tercero, porque se establecen las condiciones para determinar quiénes y de qué manera podrán prestar el servicio, y Cuarto, porque se respeta la autonomía municipal en cuanto al otorgamiento de concesiones. Desde la legislación anterior a 1951 en materia de transporte público han transcurrido veintiún años y en la Ley 59 observamos un trabajo legislativo responsable, ya que se empieza a dar forma jurídica a la organización, administración y prestación del servicio público de transporte. Partiendo de la premisa de que dicho servicio deba ser supervisado por cierto tipo de autoridad, en la presente Ley se definen concretamente quienes son tales autoridades: “Son Autoridades de Tránsito, aquellas a quienes ésta Ley otorga facilidades decisorias y mando de fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones en la materia” Y para efectos de ésta Ley, ejercen funciones de autoridades de Tránsito: a) El Gobernador del Estado, en todos los municipios de la entidad y; en cada Municipio b) El Presidente Municipal; c) El Jefe de la Policía Preventiva; d) El Jefe de Tránsito o del Departamento de Tránsito, dependiente de la Jefatura de policía preventiva y Tránsito Municipal. 49
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