Page 48 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 48
El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 Ante la falta de una delimitación adecuada de funciones y atribuciones, el transporte público tiende a ser motivo estudio y análisis específico, como algo separado del tránsito, por parte del Congreso Estatal y el 6 de Marzo de 1951 dicho órgano colegiado decreta la Ley Número 86 que aprueba el Reglamento a que deberá sujetarse el Servicio de Automóviles destinados al servicio público. Como su nombre lo indica, este reglamento sienta las bases para la organización del servicio público de transporte. A partir de esta Ley se empieza a manejar el concepto de concesiones específicamente en el artículo sexto se indica que “La Tesorería General del Estado, las Agencias Fiscales y las Oficinas Recaudadoras harán la venta de placas para automóviles destinados a servicio público, previa la concesión del permiso correspondiente del Ayuntamiento respectivo o del Gobierno del Estado, según el caso”. Mas adelante advertimos que la actividad del transporte público debe estar sujeta a cierto procedimiento administrativo que regule su desarrollo ya que “Los ayuntamientos señalarán en cada Municipio… el número de vehículos que habrán de dedicarse a cada servicio, precisarán las características que habrán de llenar y expedirán los permisos relativos a servicios que habrán de prestarse dentro de su jurisdicción, considerando las exigencias del interés público y procurando no volver incosteable la prestación del servicio a quienes lo vengan atendiendo con anterioridad” A efectos de contar con una mejor organización del gremio de transporte, en la Ley 86 se considera un principio fundamental para el desarrollo del servicio público de transporte: Un permiso por cada unidad en la cual se establece la prohibición de traspasarse a otra persona. El Estado como los Ayuntamientos tendrán la facultad de establecer las tarifas que deberán aplicarse al servicio de transporte, pero para ello es indispensable la opinión de los integrantes del gremio de transporte. 48
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53