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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 Dentro de las facultades del Gobernador del Estado en materia de Tránsito, está la de “Expedir concesiones y permisos para la explotación pública y servicio de autotransporte de pasajeros y de carga, cuando comprenda dos o más municipios”. Por su parte dentro de las facultades de los Presidentes Municipales, en materia de Tránsito encontramos que está la de “Expedir concesiones y permisos para la explotación pública y servicio de autotransporte de pasajeros y carga, cuando haya de realizarse exclusivamente dentro de los límites del Municipio”. Sustentando lo anterior, la citada Ley establece que para poder desarrollar y llevar a cabo la actividad de transporte público en cualquier modalidad dentro del Estado, es primordial contar con la respectiva concesión que para el efecto otorgue el Ejecutivo del Estado o por los Presidentes Municipales según corresponda. “Las concesiones o permisos que se expidan son personales e intransferibles; en consecuencia, no podrán enajenarse, gravarse, cederse, rentarse, prestarse, embargarse o sujetarse a transacciones de cualquier naturaleza que hagan perder, temporal o definitivamente, su disfrute al concesionario o permisionario. Se autorizarán solamente en casos de vejez o de invalidez por enfermedad. Se considerarán las concesiones como patrimonio familiar”. Nace la figura del Comité de Consulta y Vigilancia del Servicio Público de Autotransporte en el Estado, que de acuerdo con el artículo 226 dicho Comité, estará integrado por un representante del Ejecutivo del Estado, quien será nombrado y removido a su juicio; por el Director General del Trabajo y Previsión Social del Estado y por un Representante de la Dirección General de Comunicaciones y Obras Públicas, que será designado por el propio Director. El Comité estará presidido por el Representante del Ejecutivo del Estado. Podemos observar que quienes integran dicho comité son 50
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