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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 que se haya dictaminado el asunto en cuestión, el Comité remite el expediente y su opinión al Ejecutivo del Estado quien discrecionalmente resolverá en definitiva el conflicto. Se empieza a ejercer mayor control por parte de las autoridades estatales y municipales respecto a la prestación continua e ininterrumpida del servicio de transporte público, al sentar las bases por las cuales pueden ser suspendidas o canceladas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio. Una de las bondades sociales que manifiesta la Ley en cuestión es el establecimiento de una tarifa preferencial al estudiantado que haga uso del servicio público de transporte, tal y como lo asienta el artículo 199 “Los estudiantes que se identifiquen con tarjeta credencial expedida por la institución educativa respectiva, gozarán, mediante el solo hecho de su identificación, de un descuento de 50% sobre el importe de las tarifas autorizadas para los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas en las zonas urbanas y suburbanas”. 2.2. Ley Número 76 de 1982. El Congreso del Estado de Sonora decreta la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Sonora Número 76, la cual es publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha del 08 de Marzo de 1982, Número 19, Tomo CXXIX. En el presente ordenamiento legal se manifiesta la voluntad y el compromiso por parte del Ejecutivo del Estado en lograr una adecuada planeación y organización del servicio público de transporte en el Estado de Sonora. Para ello, define las competencias del mismo Estado y de los Municipios, crea Organismos y Departamentos que intervendrán en la operación y vigilancia del servicio y por supuesto sienta las bases administrativas que dan forma y estructura a tan importante servicio. 52

