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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 En virtud de que la prestación del servicio público de transporte es atributo del Estado, el Ejecutivo de la entidad tiene la facultad para concesionarlo y para ello deberá dar seguimiento y observancia a las disposiciones que emanan de la Ley de Transporte. Por tanto, quedan sin efecto las facultades que anteriormente tenían los Presidentes Municipales de concesionar el servicio público de transporte dentro de su jurisdicción. La responsabilidad que tenían los municipios en el servicio de transporte público se va alejando, el Estado asume para sí una posición estratégica en el orden regulatorio del transporte, estrategia que supone al Ejecutivo del Estado cierto control en las operaciones en materia de transporte. Dada la importancia que a través de los años ha ido adquiriendo el transporte público y de lo complejo de su funcionamiento, se crea la Dirección de Transporte del Estado la cual funciona como una dependencia del Poder Ejecutivo. Dicha dependencia es responsable de la “planeación y supervisión de los servicios públicos y privados de transportes, la conciliación de los conflictos que se susciten en la explotación de los servicios concesionados y las atribuciones que la Ley y los Reglamentos le confieran”. Dentro de los avances interesantes en materia de transporte está lo que asienta la fracción VII del artículo 5º de la Ley al considerar que son atribuciones del Gobernador “Publicar anualmente la declaratoria de necesidades de transporte y convocatoria respectiva” formalizando con ello uno de los puntos principales para mejorar el servicio público de transporte. Asimismo, la asunción de una responsabilidad compartida con los concesionarios del servicio público de transporte para crear “sociedades que tengan por objeto tanto la explotación del servicio público de transporte, como servicios auxiliares y conexos que tiendan al mejoramiento de su explotación”. 53
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