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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 Si la Dirección de Transporte del Estado decide realizar los estudios técnicos a solicitud de las partes interesadas, tiene la obligación de remitirlos a la Comisión Consultiva de Transporte para que ésta los estudie, analice y emita su opinión al Ejecutivo del Estado. Si el Ejecutivo Estatal estima conveniente los estudios realizados, y las consideraciones de la Comisión Consultiva de Transporte, hará la declaratoria en los términos de la Ley, posteriormente, a través de la Dirección de Transporte del Estado se notificará a los interesados. Publicada la declaratoria de necesidades se inicia el procedimiento en términos del reglamento de la Ley. “Una vez que concluya el período de recepción de las solicitudes fijado en la declaratoria, se radicará el procedimiento, se acumularán las solicitudes y se ordenará su publicación por una sola vez en el Boletín Oficial del Estado y por cinco días consecutivos en los estrados de la Presidencia Municipal o en la Dirección de Transporte, según corresponda”. Tanto el Comité Municipal de Planeación de Transporte como la Comisión Consultiva de Transporte en el Estado deberán contar con ejemplares de las solicitudes para su correspondiente estudio, análisis y dictamen. Asimismo, en las publicaciones se resumirá lo que al efecto pretendan los solicitantes. Si en términos de la publicación se perjudican intereses de terceros, estos, una vez realizada la última publicación contarán con un periodo de cinco días hábiles para presentar escrito de queja e inconformidad ante la autoridad correspondiente que conozca el procedimiento, para lo cual deberán presentar las pruebas que correspondan al caso. Pero si no se presentan recursos de inconformidad, la autoridad así lo hará constar y posteriormente lo notificará a la Comisión Consultiva de Transporte del Estado ya al Comité Municipal de Planificación de Transporte del Municipio. 59
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