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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 progresiva se van estableciendo los controles necesarios para el desarrollo de dicha actividad. Aunque la Ley 59 considere en sus articulados el otorgamiento de concesiones individuales, se asume por lo tanto que corresponden una concesión por persona física. En lo referente a personas morales no se especifica cuántas concesiones se otorgarán, dejando por lo tanto abierta la posibilidad para que grupos empresariales de la localidad se beneficien y puedan tener un mayor control del servicio público de transporte. Es oportuno aclarar que en la Ley 76 se determina que “tanto personas físicas como persona morales podrán ser titulares solamente de una concesión de servicio público de transporte”. En lo que respecta a la concesión otorgada a una persona física, ésta amparará solamente una unidad para prestar el servicio. Sabedores de lo que implica esta situación, quienes intervienen en trabajo legislativo que da origen a la Ley Número 76 consideran que “Siendo persona moral la concesionaria, el número de unidades que podrá amparar la concesión, será de hasta tres unidades por cada miembro de la persona moral”. Por lo tanto, inferimos que es interés del Estado que el transporte público pase a manos de concesionarios con visión empresarial, y que por consiguiente no es gratuita la promoción de constitución de sociedades que tenga por objeto hacer del transporte público un negocio redituable. El establecimiento de los requisitos para obtener concesión del servicio público de transporte es otro de los grandes avances en la materia, ya que permite uniformar un criterio que deban cumplir quienes deseen dedicarse a dicha actividad. A continuación, se enumeran dichos requisitos: 1. La persona física para obtener concesión de servicio público de transporte, deberá acreditar: a) Ser mexicano por nacimiento y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos 56

