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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 2.3. Ley Número 56 de Transporte del Estado de Sonora de 1984. El 18 de junio de 1984 se publica la Ley número 56 de Transporte del Estado de Sonora. Dicha Ley representa un punto partida respecto a al orden y supervisión del servicio del servicio público de transporte en la entidad ya que adquiere un nivel de importancia que precisa una adecuada estructuración legal y administrativa del servicio público de transporte. De los avances propuestos en dicha Ley destaca que las disposiciones contenidas en la misma revisten un sentido de interés social, lo que nos lleva a pensar lo importante que es el servicio público de transporte para el desarrollo de la entidad y se reafirma por tanto su naturaleza social. Posteriormente, apreciamos el reconocimiento que el mencionado ordenamiento jurídico hace del transporte al considerarlo un servicio público y lo define como “la movilización o traslado de personas y cosas por las calles, caminos y carreteras situados dentro del territorio del Estado, mediante el pago de una retribución en numerario”. Si bien es cierto que la presente Ley mantiene una estructura similar a la Ley Número 76 de 1982, advertimos que el Municipio deja de ser rector dentro de su ámbito territorial en materia de transporte, en tanto el Estado asume por completo la prestación tan importante servicio. La Dirección del Transporte del Estado desaparece y se crea La Dirección General de Transporte misma que prevalece hasta el 2005. Así como a través de los años se han determinado los procedimientos administrativos a seguir dentro de la organización y funcionamiento del transporte público, hemos podido notar los ajustes que éste ha sufrido, ajustes que en teoría permiten ejercer un control cada vez más oportuno para su correcto funcionamiento, sin embargo, la experiencia nos indica que tales mecanismos no se han ejercido de la mejor manera. Un 63
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