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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 La Comisión Consultiva de Transporte recibirá los dictámenes pronunciados por los Municipios, y en ese tenor, recabará los expedientes y fundamentará una opinión al Ejecutivo del Estado para que éste en la esfera de sus facultades resuelva. La Dirección General de Transporte y los respectivos Presidentes de los Municipios notificarán las resoluciones que con carácter de definitivas emita el Gobernador del Estado. Consecuentemente, se publicarán por una sola vez en el Boletín Oficial del Estado, los puntos resolutivos. “Una vez que el Gobernador del Estado haya otorgado las concesiones respectivas, la Dirección de Transporte y las Presidencias Municipales, según corresponda, expedirán los permisos, previo pago de los derechos que al efecto establezcan las Leyes de Ingreso Estatal o Municipales, para la explotación de los servicios públicos de transporte concesionados” El procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones se extingue por muerte del solicitante o por caducidad que es originada por la inactividad de las partes durante un periodo de treinta días. Si por causas de inactividad imputables al Gobierno se extingue determinado procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión, la ley no aclara en que etapa se debe de reiniciar dicho procedimiento, por tanto, asumimos que dicho procedimiento inicia de origen. Debido a la importancia de organizar el servicio de transporte a través del establecimiento de procedimientos administrativos que regulen cada una de las etapas que conforman el sistema de transporte, el rubro de cancelación de las concesiones merece un apartado especial. Aunque en la pasada Ley 59 ya se habían considerado las causales de cancelación de concesiones, en la Ley 76 se amplían las causales destacando aquella que lesiona la naturaleza del servicio como lo es la “prestación de un servicio notoriamente 60

