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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 cancele la concesión, si cuenta para tal efecto con la autorización de la Dirección General 18 de Transporte. La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología empieza a tener injerencia en materia de transporte. Esta dependencia elabora un dictamen técnico respecto a la procedencia de la solicitud de concesión que realice la persona interesada en prestar el servicio público de transporte. Las atribuciones de dicha Secretaría se limitan a la elaboración de dicho dictamen, para que la Dirección General de Transporte pueda autorizar la concesión. Desaparece La Comisión Consultiva de Transporte para darle paso a la promoción de los Consejos Consultivos Regionales y Municipales. Algo que resulta interesante analizar es el derecho que la Ley 120 le permite al concesionario a nombrar un sucesor “En caso de muerte del concesionario y que el sucesor designado sea menor de edad, podrá ser titular de la concesión, pero no podrá cederla hasta tanto no cumpla la mayoría de edad”. Aún cuando el derecho de nombrar un sucesor se establece en la Ley 76, y si tomamos en cuenta que a partir de la misma Ley no se considera a la concesión como patrimonio familiar, nos cuestionamos lo siguiente: a) Porqué entonces el Estado permite la generación de derechos reales de propiedad respecto del servicio concesionado, b) Porqué se beneficia al concesionario y/o a sus familiares al nombrar sucesor de la concesión otorgada si el concesionario titular aprovecha las bondades de la Ley para rentar la concesión y dedicarse a otra actividad, y finalmente c) Cuáles son los intereses que persigue el Estado al concesionar el servicio. 18 Ver fracción IV del Artículo 41 de la Ley 120 de Transporte para el Estado de Sonora. 68
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