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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 2.5. Ley Número 149 de Transporte para el Estado de Sonora del 2002. La presente Ley contiene un trabajo legislativo de maduración en materia de transporte público ya que los legisladores retoman el proceso evolutivo que ha seguido dicho servicio de anteriores legislaciones y consideran las contribuciones que a lo largo de los años se le ha efectuado al transporte. Asimismo, encausan su trabajo para intentar lograr que dicho servicio cumpla cabalmente con su función social, económica y política. Gradualmente se le ha dado forma y estructura a la institución del transporte, se delimitan funciones, atribuciones, se determinan derechos y obligaciones a las partes que intervienen, se exploran mecanismos para eficientar el proceso de planeación, administración, operación, regulación, supervisión y control del servicio público de transporte. De igual forma, se establece una amplia red que involucra a los gobiernos Estatales, Municipales, Organismos empresariales, Unión de usuarios, Universidades y a la sociedad en general. Se pretende lograr la corresponsabilidad entre los actores sociales que intervienen en la organización y desarrollo del transporte. Se amplía el abanico de autoridades de transporte como por ejemplo la participación del Congreso del Estado para la autorización de tarifas, se fortalece la función de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología al ser la dependencia encargada de “proponer el proyecto de Programa Estatal del Transporte donde se especifiquen los objetivos, prioridades, políticas, metas, estrategias y líneas de acción en materia de transporte público… y formular y conducir, de acuerdo con el Programa Estatal de Transporte, la política del sector en la entidad”. Se considera nuevamente la participación de los municipios respecto al transporte y dicha participación no es únicamente en funciones de inspección y vigilancia sino con 69
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