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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 plenitud el nivel de ingresos debido a que los choferes no entregaban los boletos a los usuarios, solamente reportaban ingresos de acuerdo con los boletos entregados; en los usuarios porque los choferes no entregaban los boletos, cobraban tarifa normal a estudiantes y reportaban ingresos por servicio a estudiantes y porque en caso de percance sufrido el seguro que supuestamente amparaba el boleto no funcionaba; en los choferes, porque estos sintieron que mermaban sus niveles de ingresos. Iniciaba entonces una etapa en la que el concesionario y el usuario serían rehenes de los choferes del servicio público de transporte quienes únicamente les interesaban ganar más dinero y no prestar un servicio acorde a las necesidades de los usuarios. Por otro lado en ésta Ley se dan los primeros indicios respecto a la posibilidad de ceder y rentar los derechos que amparan la concesión del servicio público de transporte al considerar que “ los concesionarios que por vejez o incapacidad física estén imposibilitados para explotar el servicio concesionado, podrán transferir o dar en arrendamiento los derechos de explotación, siempre y cuando acrediten imposibilidad mediante certificación expedida por médicos legistas en el Estado y tengan autorización del Gobernador”. 2.4. Ley Número 120 de Transporte para el Estado de Sonora de 1992. Uno de los cambios importantes que se presentan a partir de ésta Ley, es que “El Ejecutivo podrá otorgar concesiones a personas físicas y morales, sin más limitaciones que el de disponer de unidades suficientemente equipadas y adaptadas para la prestación del servicio público urbano de transporte a discapacitados”. De los anterior se desprende que ya no se requiere de la “Declaratoria de Necesidades” para iniciar el trámite de concesiones, ahora es a través de la solicitud que para tal efecto suscriba el solicitante. 66
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