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turísticas u otras que impliquen modificación Artículo 91.- Los concesionarios del de tarifas, requieren la aprobación definitiva transporte público podrán celebrar de las autoridades de transporte. convenios con organizaciones magisteriales, estudiantiles, de trabajadores, de personas con discapacidad o de la tercera edad, agrupaciones turísticas u otras, para la aplicación de tarifas especiales. Fuente: Elaboración propia con información de la Ley 120 de Transporte y la Ley149 de Transporte. Son éstos los cambios principales que se presentan con la entrada en vigor de la nueva Ley. Lo que se puede observar en todo ello, es que ahora los poderes Ejecutivo y Legislativo en conjunto, jugarán un papel preponderante en los relacionado al transporte en Sonora. Y ambos, desde su jurisdicción, dictarán las reglas de las nuevas políticas públicas a implementar en el sistema urbano de transporte público de pasajeros. En otras palabras, con todo esto las autoridades preparaban el terreno para comenzar con la implementación de los que fueron los primeros intentos para modernizar el servicio público de transporte que, a final de cuentas, resultaron ser iniciativas partidistas, al menos así lo demuestra la nula continuidad de los programas. En aquellos años, por el contrario, lo que se registró fue un proceso continuo en el trabajo legislativo. Es decir, los movimientos siguieron presentándose, probablemente para dejar un terreno con mayor factibilidad de, por un lado, hacer brillar al Gobierno y sus políticas públicas y por el otro, lograr un beneficio social con los sistemas nuevos, que a largo plazo se convertiría en capital simbólico para los políticos de Sonora. Lo que sí era una realidad es que vendrían cambios drásticos en el servicio público de transporte. 56

