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condición económica en la que se encuentran las personas que viven en el territorio sonorense. Para conocer dicha condición, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de realizar estudios socioeconómicos para así tomar la decisión con respecto a la tarifa para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores. Esta acción se debe realizar al menos una vez al año y tomará también en cuenta los aumentos del salario mínimo general vigente de la región, los ingresos de los concesionarios por concepto de la prestación del servicio así como cualquier otro tipo de ingreso. 2.6. Sobre los derechos y obligaciones del usuario En la legislación sobre el transporte se contemplan algunos derechos y obligaciones de las personas que en determinado momento recurran a este servicio público para satisfacer sus necesidades de movilidad. Entre los derechos del usuario se encuentran que sus lugares o asientos deben ser respetados, en el sentido de que si se trata de personas de la tercera edad, niños o mujeres embarazadas se les deben conceder los espacios disponibles para ellos. Asimismo, en caso de ocurrir algún tipo de accidente, el concesionario deberá cubrir los gastos que le generen al usuario por concepto de lesiones u otro tipo de percance. El usuario tiene también el derecho de interponer una denuncia en caso de que los transportistas dejen de brindar el servicio como lo estipula la ley que en este capítulo se describe. Y por último, que para el caso de este estudio resulta de suma importancia por los problemas que se han generado a lo largo de los años: es un derecho también que las tarifas aprobadas para estudiantes, personas de la tercera edad y discapacitados se respete. Por otra parte, los usuarios tienen obligaciones al momento de utilizar cualquiera de las unidades con las que se brinda el servicio de transporte público urbano. Cada una de 60

