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ellas va orientada al cuidado tanto de las mismas personas que se encuentran a bordo del vehículo, como al cuidado de los mismos camiones. Además el listado de obligaciones hace especial hincapié en la necesidad de una cultura del uso del transporte la cual se relaciona a solicitar paradas en lugares autorizados y con el tiempo necesario aunado a ello el respeto en todo momento. Los derechos y obligaciones son importantes para los usuarios en todo servicio público. Sin embargo, en el caso del transporte público urbano de Sonora, el listado de obligaciones muestra mayor grado de especificidad al utilizar una serie de verbos como: “ceder” ”abstenerse” ”solicitar”. 2.7 Decretos, reformas y modificaciones al marco legal del transporte 8 En junio de 2003, según señala el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora , se reformó el párrafo tercero y se adicionó la fracción XIII al artículo 30 de la Ley 149 de Transporte para el Estado de Sonora. Con esta reforma de Ley un representante de los operadores de los servicios públicos de transporte por cada sistema y modalidad pasaba a formar parte del Consejo Consultivo de Transporte del Estado de Sonora. Tres años después, en 2006, ante los conflictos provocados por la exigencia de ajustes al sistema tarifario por parte de los concesionarios, que como ya se vio, fue un problema en el gobierno de López Nogales, la Quincuagésima Legislatura, previo estudio de la Comisión de Transporte del mismo Congreso, aprobó la Ley 247 que actualiza las tarifas del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano en el Estado de Sonora. Como se explica en la parte introductoria de este trabajo, los concesionarios, hasta hace unos años, trabajaron de forma aislada, es decir, bajo un esquema que ellos mismos y las 8 Ver Decreto 413 publicado en el Boletín Oficial No. 51 Sección fechado el 26 de junio de 2003 61
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