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pérdida de concesiones o retiro de permisos, entre otras que son reiterativas a las condiciones físicas. En lo relacionado a la revocación de las concesiones, de nueva cuenta se observa el poder que la ley les otorga a los ayuntamientos. Es decir, serán ellos además de cualquier persona interesada los que podrán solicitar el retiro de alguna de las concesiones del transporte público urbano por incumplir con lo establecido en la legislación vigente. Dicha legislación señala que los transportistas deben cumplir horarios y rutas específicas. Además, en todo momento, los concesionarios tienen obligación de cuidar la higiene en las unidades y deben existir condiciones óptimas de seguridad para los usuarios. También contar con la documentación correspondiente a la concesión, es decir, que esté vigente. Los vehículos deben contar con las placas de circulación. Los choferes no deben utilizar unidades no autorizadas por el Poder Ejecutivo del estado de Sonora. En el mismo tenor, suspender el servicio sin causa justificada es una acción considerada como violación de contrato, lo cual es motivo suficiente para retirar la concesión. Cuyo procedimiento se iniciará de oficio por las autoridades del ámbito municipal 2.5. Sobre las tarifas El Estado entiende que la tarifa “es una contra prestación a cargo del usuario por el uso de los diferentes servicios públicos de transporte a que se refiere esta ley” (Artículo 87 Ley 149 de Transporte de Sonora). Es en esta parte donde de nuevo influyen las características de los vehículos con los cuales se brinda el servicio ya que dependerá de las condiciones en las que se encuentren de higiene, seguridad y comodidad, al menos, las modificaciones al precio de la tarifa por pasaje. Asimismo la legislación toma en cuenta la 59
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