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2.4. Sobre los contratos de concesión Las personas interesadas en prestar servicio de transporte público urbano, deberán esperar a que el Poder Ejecutivo emita una convocatoria (cabe señalar que en el periodo estudiado es inexistente el registro de que se haya emitido alguna). Previo a ello se habrán hecho los estudios técnicos, económicos y sociales que justifiquen la entrada de nuevas concesiones, lo que derivaría en la circulación de mayor número de unidades en las calles de la ciudad. A partir de que el Ejecutivo emita la resolución que da pie al proceso, el trámite que las personas físicas o morales deberán cumplir para que se apruebe la concesión a la que aspiran. Según el artículo 52 de la Ley 149 de Transporte para el Estado de Sonora de 2002, que es la que se encuentra vigente hasta 2012, las concesiones se pueden otorgar tanto a personas físicas como morales. Un aspecto relevante es que el interesado debe ser dueño del vehículo o tener licencia legal del mismo. Toda persona física tendrá derecho a ser titular de hasta tres concesiones de servicio público de transporte, a su nombre las cuales ampararán una unidad por concesiones. Las personas morales, no podrán ser titulares de más de cinco concesiones por cada socio, amparado por una unidad por concesión. Para la transmisión de acciones o partes sociales [sic] de una persona moral concesionaria, se requiere previamente de la autorización por escrito de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología (Artículo 52 de la Ley 149 de Transporte de Sonora). Una persona física podrá obtener una concesión de transporte público solo si es mayor de edad y de nacionalidad mexicana. No debe tener un número de concesiones mayor 57

