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a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados extranjeros, porque sólo a ellos podrá ponerse a disposición. A simple lectura de los artículos 171, 174, 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Migración, diferencia quien podrá gozar del disfrute de precisos derechos y servicios, y a quienes deberá el Instituto Nacional de Migración cumplir su obligación de protección. El artículo 171 del Reglamento de la Ley de Migración reza: “Las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados (subrayado es del autor) quedarán bajo la custodia del Instituto cuando sea puesto a disposición de éste, o bien, cuando en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto inicie el procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria.” El artículo 174 expresa: “Si derivado de la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescente migrantes extranjeros no acompañados, (subrayado es del autor) el personal del Instituto especializado en la protección de la infancia identifica que requieren protección internacional, se deberá notificar de inmediato a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que se proceda en términos de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de la materia. Lo mismo sucederá cuando el niño, niña o adolescente migrante extranjero no acompañado solicite el reconocimiento de la condición de refugiado.” El artículo 175 dice: “En términos del artículo 112, fracción I, de la Ley, el Instituto canalizará de inmediato a las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados (subrayado es del autor)a la instancia correspondiente. Mientras tanto, el Instituto adoptará las medidas que resulten necesarias para proteger su integridad física y psicológica, atendiendo al interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados. (subrayado es del autor)”, El primer y segundo párrafo, del artículo 176, del mismo ordenamiento expresa: “Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, otorgar a la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado (subrayado es del autor) las facilidades de estancia y los servicios de asistencia social que sean necesarios para su protección. 106