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protegerlos justifica una intervención paternalista ante el déficit de los medios para su subsistencia que permitan su salvaguarda. La falta de mención normativa de derechos y servicios por su falla de mención en el marco normativo para los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales impide una protección a la persona y la carencia de los bienes que merecen la atención por este actor paternalista. El Reglamento de la Ley de Migración menciona estos momentos al marcar una distinción entre niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales y extranjeros para el goce de los derechos. La primera oración del artículo 112 de la Ley de Migración dice: “Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea 71 puesto a disposición (subrayado del autor) del Instituto quedará bajo su custodia y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:”. La “puesta a disposición” corresponde el primer acto de aseguramiento del niño, niña o adolescente migrante no acompañado, al aplicarse exclusivamente para aquellos que transitan (sobre los extranjeros) y no ingreso (nacionales y extranjeros) éste sólo podrá practicarse a quien sea extranjero sin necesidad de mediar un procedimiento previo que acredite la veracidad de su nacionalidad. Pero ésta “puesta a disposición” sólo podrá realizarse sobre los extranjeros, para ello se emplean dos figuras administrativas, la verificación migratoria o revisión migratoria. Con ello se excluye la posibilidad de detener a niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados que sean nacionales u ostenten como tales. Lo que podría llegar a suponer que únicamente transitan por territorio nacional                                                              71 Por puesta a disposición, entiéndase lo expresado en el artículo tercero, fracción XXIII, del Reglamento de la Ley de Migración: “XXIII. Puesta a disposición: al acto material mediante el cual una autoridad en ejercicio de sus funciones lleva a cabo la entrega física de una persona extranjera al Instituto para que verifique su situación migratoria;” 105
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