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revisión de la documentación de las personas –nacionales y extranjeras-, para comprobar que cumplan con sus obligaciones estipuladas en la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración. El control migratorio, la verificación migratoria y la revisión migratoria son mecanismos para la restricción de la libertad de las personas. Estas figuras administrativas se atribuyen a toda aquella persona que se encuentra en territorio nacional; sin embargo, existe una distinción de procedimientos entre estos agentes. La verificación migratoria y la revisión migratoria son providencias que permiten al Instituto Nacional de Migración la estancia legal de extranjeros en el país. En tanto que el control migratorio se ejecuta sobre las personas –nacionales y extranjeros- que pretenden ingresar o salir del país. Es decir, las primeras dos se aplican a las personas que transitan por el país, mientras que la última resultan para quienes pretenden internarse o salir de él. Por lo que acorde a la situación migratoria corresponde el tipo de acto administrativo, sea control migratorio, verificación migratoria o revisión migratoria, tal como lo indica la Ley de Migración y su Reglamento. 4.3. Ausencia normativa de derechos para niños, niñas o adolescentes migrantes nacionales. Todo derecho humano y el derecho de libertad de tránsito reconocido en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes federales y locales son parte del acervo de derechos a los que es titular toda persona. La prolongación de la defensa de los derechos como una prerrogativa a toda persona, pero también es obligación del Estado procurar este derecho de tránsito, y de promover, respetar, proteger y garantizar otros derechos humanos. Porque el reconocimiento del derecho de libertad de tránsito, sin duda constituye una                                                                                                                                                                                       70 artículo 97, párrafo primero, de la Ley de Migración: “Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.”; y, artículo 213 del Reglamento de la Ley de Migración. 102
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